viernes, 18 de abril de 2008
De los efectos de la solidaridad. Artículo 1522 del código civil.
No escribo desde el primer día de este año, y ya han pasado varios meses desde entonces. Pasaron veraneantes felices y nóstalgicos de sur, y aún cuando fueron varios, aún no terminan de llegar. Alegría.
Un breve raconto puede comenzar por el sol y su calor impregnando de ardor el pasto de la cancha de futbol del estadio de Ancud, y quemando a menudo los amarillos espinos de la carretera que lleva a Castro y Quellón. Bueno, eso por estos días ya terminó. En estos momentos hay un temporal de viento y lluvia sobre la isla, y espero que sobre todo el sur del pais. El frio que por estos días nos levanta y acuesta se tempera con el fuego de la combustión que a veces cuesta tanto prender. De todas formas el misterio del fuego finalmente hace amigable cada capítulo del derecho civil chileno, que de la mano de un riguroso calendario, reconozco a diario.
Un importante hito desde este tiempo es la fundación del Grupo de Guías y Scout del Colegio San Andrés de Ancud.
El origen está en una mezcla de ansias de aventura, compartida por la compañera, y una necesidad impostergable e intransable de participar en la formación de niños y jóvenes. Esta vez además de niños se suman las niñas. Ya veremos que resulta de pequeñas scouts. Eso si que es una nueva historia. Me han pedido ya varias veces que explique el método scout, sus principios, objetivos y métodos, y a ratos siento que debería dedicarme a tiempo completo, aunque eso si que no es rentable. El mercado no financia la formación de los pequeños en valores y principios como la cordialidad, el optimismo y el cuidado de la naturaleza.
De las cosas no importantes, por ahora les puedo contar que entre los efectos de la solidaridad, que es una modalidad de las obligaciones - o más bien una categoría de las obligaciones, existe una maravilla, la inteligencia de que una vez hecho el pago de la totalidad del crédito por parte de uno de los co deudores, entonces la obligación se convierte en simplemente conjunta; pero aún siéndolo, por excepción, la cuota del deudor insolvente grava la de los otros, y más aún, el co deudor que subroga al acreedor, luego del pago, deberá preferir a los codeudores que tengan interés en la deuda, por que a los que no, les deberá considerar fiadores. Maravilloso.
saludos.
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